{"id":284,"date":"2011-05-20T18:07:29","date_gmt":"2011-05-20T21:07:29","guid":{"rendered":"http:\/\/helpcentral.impresoras-fiscales.com\/?p=284"},"modified":"2012-03-05T17:47:29","modified_gmt":"2012-03-05T20:47:29","slug":"guia-de-tramites","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/helpcentral.impresoras-fiscales.com\/?p=284","title":{"rendered":"Gu&iacute;a de Tramites"},"content":{"rendered":"<h3>Objetivos<\/h3>\n<p>Disponer la utilizaci\u00f3n obligatoria de equipos electr\u00f3nicos denominados <strong>&quot;Controladores Fiscales&quot;<\/strong>, de caracter\u00edsticas tales que aseguren la inviolabilidad de la memoria que recepte los datos relacionados con las operaciones, en funci\u00f3n de los comprobantes emitidos.<\/p>\n<h3>Sujetos obligados<\/h3>\n<p>Est\u00e1n obligados a utilizar el equipamiento electr\u00f3nico denominado &quot;Controlador Fiscal&quot; para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de d\u00e9bito, o comprobantes equivalentes):<\/p>\n<ol>\n<li>Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>En el mismo lugar f\u00edsico (establecimiento) desarrollan actividades incluidas en el Anexo IV pero no desarrollan actividades no incluidas en el Anexo IV, en alguna de las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>Si realiza operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por &quot;operaciones masivas&quot; a la realizaci\u00f3n de un n\u00famero de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el \u00faltimo a\u00f1o calendario. <\/li>\n<li>Si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero est\u00e1 comprendido en alguno de los siguientes casos:\n<ul>\n<li>Emiti\u00f3 en el \u00faltimo a\u00f1o calendario m\u00e1s de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales <\/li>\n<li>Si bien emiti\u00f3 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el \u00faltimo a\u00f1o calendario. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el lugar f\u00edsico (establecimiento) desarrollan conjuntamente una o varias actividades incluidas en el Anexo IV por las que est\u00e1 obligado a utilizar controlador fiscal y operaciones con sujetos que no revistan el car\u00e1cter de consumidor final o actividades no comprendidas en el Anexo IV.Respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese lugar f\u00edsico (establecimiento) el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y\/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el \u00faltimo a\u00f1o calendario.En caso de no superar dicho porcentaje, s\u00f3lo estar\u00e1n obligados a la utilizaci\u00f3n de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales. <\/li>\n<li>Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o <\/li>\n<li>Renueven o ampl\u00eden el parque instalado de m\u00e1quinas registradoras. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Peque\u00f1os contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado (Monotributo) -excepto los peque\u00f1os contribuyentes eventuales- que:\n<ul>\n<li>opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o <\/li>\n<li>renueven o ampl\u00eden el parque instalado de m\u00e1quinas registradoras. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Adquisici\u00f3n de controladores fiscales<\/h3>\n<p>Solo deber\u00e1n adquirirse equipos homologados por la AFIP y su habilitaci\u00f3n para uso deber\u00e1 ser efectuada \u00fanicamente por el t\u00e9cnico autorizado por el proveedor<\/p>\n<h3>Alta de controladores fiscales<\/h3>\n<p>Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales, se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresar a la p\u00e1gina Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio &quot;Gesti\u00f3n de Controladores Fiscales&quot;, opci\u00f3n &quot;Contribuyente&quot;. <\/li>\n<li>Completar los datos requeridos por el servicio:\n<ul>\n<li>Datos del Equipo: C\u00f3digo de Controlador, N\u00famero de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este \u00faltimo caso deber\u00e1 informar la CUIT) <\/li>\n<li>Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega <\/li>\n<li>Datos del Inicializador: CUIT del servicio t\u00e9cnico, CUIT del t\u00e9cnico autorizado y fecha de inicializaci\u00f3n <\/li>\n<li>Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas <\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n del Controlador Fiscal: C\u00f3d. de Punto de Venta, C\u00f3digo Postal, Provincia, Localidad, Calle, N\u00famero, Piso, Oficina\/Depto. <\/li>\n<li>Si se marc\u00f3 &quot;Equipo Usado&quot;: N\u00famero verificador del 445\/D (Baja del Controlador por el propietario anterior) <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para la habilitaci\u00f3n de impresoras fiscales el profesional en sistemas, \u00e9ste deber\u00e1 Ingresar a la p\u00e1gina Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio &quot;Gesti\u00f3n de Controladores Fiscales&quot; opci\u00f3n &quot;Profesional en Sistemas&quot; a fin de declarar que el programa de aplicaci\u00f3n est\u00e1 adaptado para la emisi\u00f3n de comprobantes y que el sistema de facturaci\u00f3n solo permite la emisi\u00f3n de comprobantes fiscales por el &quot;Controlador Fiscal&quot; denunciado. <\/li>\n<li>Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. El contribuyente deber\u00e1 volver a ingresar a la p\u00e1gina Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio &quot;Gesti\u00f3n de Controladores Fiscales&quot;, para imprimir la Constancia de Alta del Controlador y proceder a su fijaci\u00f3n -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento. <\/li>\n<\/ol>\n<p>Si desea visualizar las pantallas del sistema, con los pasos requeridos para el efectuar el alta, ingrese aqu\u00ed.<\/p>\n<h3>Modificaciones de datos<\/h3>\n<p>Dentro de los 2 d\u00edas h\u00e1biles administrativos de haberse producido los hechos que seguidamente se detallan, se deber\u00e1 seguir el mismo procedimiento que el detallado para el alta, seleccionando la opci\u00f3n &quot;Modificaciones&quot; y actualizando la informaci\u00f3n correspondiente (ver procedimiento):<\/p>\n<ul>\n<li>Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificaci\u00f3n del c\u00f3digo de punto de venta. <\/li>\n<li>Cambio del sistema computadorizado. <\/li>\n<li>Cualquier otra modificaci\u00f3n de los datos consignados originalmente al comunicar el alta, excepto la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal. <\/li>\n<\/ul>\n<h3>Extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n del libro \u00fanico de registro<\/h3>\n<p>En caso de extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n del Libro \u00danico de Registro, deber\u00e1 presentar, dentro de las 48 horas corridas de verificado el siniestro, en la calle Maip\u00fa N\u00b0 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administraci\u00f3n Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente.<\/p>\n<h3>Extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n del controlador fiscal<\/h3>\n<p>En caso de extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n del controlador fiscal, deber\u00e1 presentar, dentro de las 48 horas corridas de verificado el siniestro, en la calle Maip\u00fa N\u00b0 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administraci\u00f3n Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente (que deber\u00e1 ser efectuada dentro de las 48 horas corridas de verificado el hecho.<\/p>\n<h3>Cambio de la memoria fiscal &#8211; baja del controlador fiscal<\/h3>\n<p>1.&#160; En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyente o responsable deber\u00e1 utilizar el programa aplicativo denominado DGI Solicitud de baja y\/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales &#8211; Versi\u00f3n 1.0&quot;. Luego del ingreso de la informaci\u00f3n deber\u00e1 generar un archivo para ser transferido por Internet e imprimir los formularios N\u00b0 445\/4 y 445\/D.<\/p>\n<p>El archivo generado deber\u00e1 ser transferido electr\u00f3nicamente por Internet (ver procedimiento).<\/p>\n<p>Para los casos de recambio por agotamiento de la memoria fiscal, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento.<\/p>\n<p>Mediante controles sist\u00e9micos se verificar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los datos consignados en los formularios de declaraci\u00f3n jurada no deber\u00e1n contener irregularidades. <\/li>\n<li>El domicilio fiscal declarado deber\u00e1 encontrarse actualizado. <\/li>\n<li>Haber cumplido con la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los \u00faltimos 12 per\u00edodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car\u00e1cter frente al gravamen, vencidas al pen\u00faltimo mes anterior a la fecha de recepci\u00f3n de dichos datos. <\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Transcurridos 10 d\u00edas corridos contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n -seg\u00fan acuse de recibo del sistema-, y de no detectarse inconvenientes, el contribuyente o responsable deber\u00e1 concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con 2 ejemplares del formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 445\/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspender\u00e1 el tr\u00e1mite y se notificar\u00e1 de tal situaci\u00f3n al responsable otorg\u00e1ndole un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para subsanar los incumplimientos detectados.<\/p>\n<p>De no detectarse inconsistencias, la citada dependencia deber\u00e1 intervenir uno de los ejemplares del formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 445\/D y proceder\u00e1 a efectuar alguna de las siguientes acciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Ratificar o rectificar con el contribuyente o responsable la fecha en la que el personal fiscalizador realizar\u00e1 la tarea de verificar la emisi\u00f3n del comprobante de auditoria de cada uno de los equipos por los que solicita la baja o el recambio de la memoria fiscal y entregar\u00e1 al contribuyente el tal\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 445\/D.Posteriormente el personal designado verificar\u00e1 el per\u00edodo total acumulado por el controlador fiscal, e inhabilitar\u00e1 su uso hasta nueva intervenci\u00f3n del servicio t\u00e9cnico, mediante la operatoria de bloqueo. En el mismo acto se proporcionar\u00e1 al responsable la parte superior del formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 445\/D completado en su totalidad.Cuando medie una situaci\u00f3n que impida la operaci\u00f3n efectiva del comando de bloqueo, la baja del controlador deber\u00e1 concretarse con la presencia del t\u00e9cnico autorizado por la empresa proveedora, quien deber\u00e1 bloquear el equipo de tal forma que se suprima la emisi\u00f3n de los comprobantes de operaciones, o <\/li>\n<li>Consignar en el rubro &quot;Observaciones&quot; la leyenda &quot;habilitado a bloqueo y extracci\u00f3n de la memoria fiscal por parte del servicio t\u00e9cnico&quot;, con indicaci\u00f3n de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante, entregando el mismo al contribuyente, en cuyo caso no proceder\u00e1 la intervenci\u00f3n del personal fiscalizador de este organismo. <\/li>\n<\/ul>\n<h3>Venta del controlador fiscal<\/h3>\n<p>Luego de efectuada la solicitud de baja del controlador fiscal (VER TRAMITE) y dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles administrativos de concretada la operaci\u00f3n de la venta, deber\u00e1 efectuar la presentaci\u00f3n de una nota por original y copia (VER MODELO) en la dependencia AFIP-DGI de este Organismo en la que se encuentra inscripto, exhibiendo el formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 445\/D, que hubiera sido presentado para la solicitar la baja del controlador fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Objetivos Disponer la utilizaci\u00f3n obligatoria de equipos electr\u00f3nicos denominados &quot;Controladores Fiscales&quot;, de caracter\u00edsticas tales que aseguren la inviolabilidad de la memoria que recepte los datos relacionados con las operaciones, en funci\u00f3n de los comprobantes emitidos. 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