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Guía de Tramites

Objetivos

Disponer la utilización obligatoria de equipos electrónicos denominados "Controladores Fiscales", de características tales que aseguren la inviolabilidad de la memoria que recepte los datos relacionados con las operaciones, en función de los comprobantes emitidos.

Sujetos obligados

Están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito, o comprobantes equivalentes):

  1. Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    • En el mismo lugar físico (establecimiento) desarrollan actividades incluidas en el Anexo IV pero no desarrollan actividades no incluidas en el Anexo IV, en alguna de las siguientes condiciones:
      • Si realiza operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por "operaciones masivas" a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
      • Si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguientes casos:
        • Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
        • Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario.
    • En el lugar físico (establecimiento) desarrollan conjuntamente una o varias actividades incluidas en el Anexo IV por las que está obligado a utilizar controlador fiscal y operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidor final o actividades no comprendidas en el Anexo IV.Respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese lugar físico (establecimiento) el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.En caso de no superar dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.
    • Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
    • Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
  2. Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) -excepto los pequeños contribuyentes eventuales- que:
    • opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
    • renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

Adquisición de controladores fiscales

Solo deberán adquirirse equipos homologados por la AFIP y su habilitación para uso deberá ser efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor

Alta de controladores fiscales

Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Contribuyente".
  2. Completar los datos requeridos por el servicio:
    • Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT)
    • Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega
    • Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
    • Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
    • Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
    • Si se marcó "Equipo Usado": Número verificador del 445/D (Baja del Controlador por el propietario anterior)
  3. Para la habilitación de impresoras fiscales el profesional en sistemas, éste deberá Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" opción "Profesional en Sistemas" a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado.
  4. Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. El contribuyente deberá volver a ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", para imprimir la Constancia de Alta del Controlador y proceder a su fijación -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento.

Si desea visualizar las pantallas del sistema, con los pasos requeridos para el efectuar el alta, ingrese aquí.

Modificaciones de datos

Dentro de los 2 días hábiles administrativos de haberse producido los hechos que seguidamente se detallan, se deberá seguir el mismo procedimiento que el detallado para el alta, seleccionando la opción "Modificaciones" y actualizando la información correspondiente (ver procedimiento):

  • Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
  • Cambio del sistema computadorizado.
  • Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente al comunicar el alta, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.

Extravío, sustracción o destrucción del libro único de registro

En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Único de Registro, deberá presentar, dentro de las 48 horas corridas de verificado el siniestro, en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administración Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resolución General N° 1.128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente.

Extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal

En caso de extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal, deberá presentar, dentro de las 48 horas corridas de verificado el siniestro, en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administración Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resolución General N° 1.128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente (que deberá ser efectuada dentro de las 48 horas corridas de verificado el hecho.

Cambio de la memoria fiscal – baja del controlador fiscal

1.  En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyente o responsable deberá utilizar el programa aplicativo denominado DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1.0". Luego del ingreso de la información deberá generar un archivo para ser transferido por Internet e imprimir los formularios N° 445/4 y 445/D.

El archivo generado deberá ser transferido electrónicamente por Internet (ver procedimiento).

Para los casos de recambio por agotamiento de la memoria fiscal, la información deberá ser suministrada dentro de los 5 días hábiles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento.

Mediante controles sistémicos se verificará lo siguiente:

  • Los datos consignados en los formularios de declaración jurada no deberán contener irregularidades.
  • El domicilio fiscal declarado deberá encontrarse actualizado.
  • Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

2. Transcurridos 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información -según acuse de recibo del sistema-, y de no detectarse inconvenientes, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con 2 ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.

3. En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspenderá el trámite y se notificará de tal situación al responsable otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar los incumplimientos detectados.

De no detectarse inconsistencias, la citada dependencia deberá intervenir uno de los ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D y procederá a efectuar alguna de las siguientes acciones:

  • Ratificar o rectificar con el contribuyente o responsable la fecha en la que el personal fiscalizador realizará la tarea de verificar la emisión del comprobante de auditoria de cada uno de los equipos por los que solicita la baja o el recambio de la memoria fiscal y entregará al contribuyente el talón del formulario de declaración jurada N° 445/D.Posteriormente el personal designado verificará el período total acumulado por el controlador fiscal, e inhabilitará su uso hasta nueva intervención del servicio técnico, mediante la operatoria de bloqueo. En el mismo acto se proporcionará al responsable la parte superior del formulario de declaración jurada N° 445/D completado en su totalidad.Cuando medie una situación que impida la operación efectiva del comando de bloqueo, la baja del controlador deberá concretarse con la presencia del técnico autorizado por la empresa proveedora, quien deberá bloquear el equipo de tal forma que se suprima la emisión de los comprobantes de operaciones, o
  • Consignar en el rubro "Observaciones" la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante, entregando el mismo al contribuyente, en cuyo caso no procederá la intervención del personal fiscalizador de este organismo.

Venta del controlador fiscal

Luego de efectuada la solicitud de baja del controlador fiscal (VER TRAMITE) y dentro de los 20 días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta, deberá efectuar la presentación de una nota por original y copia (VER MODELO) en la dependencia AFIP-DGI de este Organismo en la que se encuentra inscripto, exhibiendo el formulario de declaración jurada N° 445/D, que hubiera sido presentado para la solicitar la baja del controlador fiscal.